El reestablecimiento de la Orden de San Estanislao

La orden de San Estanislao fue restablecida por un decreto del presidente en el exilio de la República de Polonia del 9 de junio de 1979 y en base a los artículos 79.2 y 57.1 de la Constitución polaca del 23 de Abril de 1935.

Dicho decreto promulgaba lo siguiente:

Art. 1

Para conmemorar el 900 aniversario del martirio del gran hijo de la nación polaca San Estanislao de Szczepanow, Obispo de Cracovia, histórico defensor de los derechos humanos en nombre de la Cristiandad, la Orden de San Estanislao queda restablecida por el presente decreto.

Art. 2

La Orden de San Estanislao puede ser concedida a todos los polacos, clérigos o simples creyentes en la fe Cristiana, que defiendan la fe y los derechos humanos para el bien de la nación y del estado polaco, independientemente de su actual nacionalidad.

La Orden de San Estanislao puede ser concedida a personas que no sean de origen polaco que hayan rendido los servicios descritos en el punto 1, o que lo hayan hecho para el bien de toda la humanidad.

La Orden puede ser concedida a título póstumo.

Art. 3

El Gran Cabildo de la Orden de San Estanislao otorga al Presidente de la República de Polonia en el exilio el título de Gran Maestre. La propuesta cuenta con el apoyo de todos los dignatarios y, a su cabeza, con el del Canciller del Cabildo; todos ellos, a su vez, son nombrados por el Presidente.

Art. 4

La Orden de San Estanislao se sitúa, dentro de la jerarquía de las condecoraciones, tras la más alta condecoración, la «ORDEN DEL ÁGUILA BLANCA» y la más alta condecoración militar, la «ORDEN DE LAS VIRTUTI MILITARI«, pero por delante de la Orden «POLONIA RESTITUTA«.

Art. 5

La Orden de San Estanislao tiene cinco clases.

Art. 6

La forma, dimensiones, imágenes y palabras que aparecen en la Orden, así como el tipo, color y medidas del cordón y los nombres de las clases de la Orden, serán especificados en los estatutos de ésta, los cuales serán promulgados por decreto del presidente.

Hasta el nombramiento del Gran Cabildo de la Orden, todos los problemas administrativos son confiados al Primer Ministro y al Ministro de Justicia.

Art. 7

El presente decreto tendrá efecto a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Leyes.